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Reclamación por responsabilidad patrimonial

Cursar y resolver las reclamaciones presentadas por particulares por daños o lesiones sufridas en sus bienes y/o derechos por el Funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales.

  • Requisitos
    • -  La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado.
      -  Que el daño o lesión sufrida por el reclamante sea consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos, en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera interferir alterando el nexo causal.
      -  Ausencia de fuerza mayor.
      - Que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley.

  • Documentación a aportar
    • - Instancia de reclamación en la que se especifique:  
        1 - Fecha, hora y lugar del hecho causante.
        2 - Relación de los hechos. 
        3 - Lesiones o daños sufridos
        4 - Evaluación económica.
        5 - Proposición prueba.
        6 - Alegaciones.
        7 - Todos aquellos documentos que el interesado estime oportuno.

  • Plazo de presentación de la solicitud
    • El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Órgano tramitador

Secretaría General.

Órgano Competente para resolver

Alcaldía.

Normativa de aplicación

- Artículo 106.2 de la Constitución Española.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.  

Plazos exigibles

6 meses.  
Plazo ampliable en supuestos de periodo extraordinario de prueba.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Desestimatorio.

Observaciones

Serán excluidas las solicitudes en los siguientes casos:
- Cuando sea imposible demostrar la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado.
- Cuando el daño no sea consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos.
- Cuando se considere causa de fuerza mayor.
- Si ha caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la ley (art. 142.5 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación electrónica

  • Descripción:

    Tramitación de una reclamación patrimonial vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.

  • tramitar

Tramitación telefónica

  • Indicaciones:

    Tramitación de una reclamación patrimonial vía telefónica.

    • Teléfono:
    • 961260056

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de una reclamación patrimonial vía presencial.

    • Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes, Miércoles y Jueves; De 9:00 a 13:00 los Sábados

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