Ajuntament d'Albal
Cursar y resolver las reclamaciones presentadas por particulares por daños o lesiones sufridas en
sus bienes y/o derechos por el Funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos
Municipales.
Secretaría General.
Alcaldía.
- Artículo 106.2 de la Constitución Española.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad
Patrimonial.
6 meses.
Plazo ampliable en supuestos de periodo extraordinario de prueba.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Desestimatorio.
Serán excluidas las solicitudes en los siguientes casos:
- Cuando sea imposible demostrar la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e
individualizado.
- Cuando el daño no sea consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los servicios
públicos.
- Cuando se considere causa de fuerza mayor.
- Si ha caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la ley (art.
142.5 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común)
Tramitación de una reclamación patrimonial vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de una reclamación patrimonial vía telefónica.
Tramitación de una reclamación patrimonial vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes, Miércoles y Jueves; De 9:00 a 13:00 los Sábados
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana