Ajuntament d'Albal
Concesión de ayudas a las fallas de la población para el apoyo y el fomento de las actividades festivas, culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional valencianas, desarrolladas en la celebración de las fiestas falleras.
Ser de la localidad de Albal y los demás requeridos en las bases y en su convocatoria.
Bases:
Ordenanza
General Reguladora de la Concesión de Subvenciones
La documentación a aportar se establecerá en las bases y en la instancia de cada una de las convocatorias.
Concejalia de Fiestas.
Alcaldía.
• Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Albal, aprobada en fecha 21 de abril de 2016 por el pleno y publicada en el BOP número 122 de 27 de
junio de 2016.
• La convocatoria correspondiente.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.
- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Interpuesto el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.
Todo ello sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que tenga por
conveniente en defensa de sus intereses.
Negativo.
Presentación de la documentación necesaria para la concesión de ayudas para colaborar en los gastos que ocasionan a las fallas, la celebración de la fiestas falleras y el ejercicio de actividades festivas, lúdicas y culturales en el término municipal de Albal.
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana