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Solicitud de ayuda en materia de prestaciones básicas de ss.ss.

Solicitud para la concesión de ayudas económicas de emergencia, de carácter extraordinario y no periódico, con la finalidad de atender a quienes se hallen en situación de extrema necesidad.

  • Requisitos
    • Descritos en la Convocatoria anual de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

  • Documentación a aportar
    • - Instancia de solicitud de ayuda según modelo normalizado.
      - Documentación que acredite lo expuesto en la instancia:
        - Certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.
        - Fotocopia de los datos bancarios.
        - Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad de convivencia. En caso de certificado negativo se aportará certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
        - Justificante de ingresos actuales.
        - Justificante de gastos de alquiler o hipoteca.
        - Cualquier documentación adicional requerida para la tramitación.

  • Plazo de presentación de la solicitud
    • Plazos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, a excepción de las ayudas de carácter extraordinario que podrán solicitarse fuera de plazo cuando la situación de necesidad lo requiera.

Órgano tramitador

Área de Servicios Sociales.

Órgano Competente para resolver

Alcaldía.

Normativa de aplicación

- Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Convocatoria anual de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:
  http://www.albal.es/albal_cast/administracion/bienestar/serv_soc.asp

Plazos exigibles

31 de octubre.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Desestimatorio.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación electrónica

  • Descripción:

    Tramitación de una solicitud de ayudas económicas de emergencia vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.

  • tramitar

Tramitación telefónica

  • Indicaciones:

    Tramitación de una solicitud de ayudas económicas de emergencia vía telefónica.

    • Teléfono:
    • 961220504

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de una solicitud de ayudas económicas de emergencia vía presencial.

    • Dirección donde realizar el trámite: Calle Mestre Ramón Sanchís Rovira, 9

    • Horario: De 9:00 a 14:00 de Lunes a Viernes y Lunes de 16:00 a 18:00

Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana