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Domiciliación bancaria de recibos

Domiciliación bancaria de los siguientes tipos de tributos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Tasa por entrada de vehículos (vados) y zonas de carga y descarga.

  • Requisitos
    • El obligado al pago debe ser titular de la cuenta en que domicilie el pago, y dicha cuenta debe encontrarse abierta en una entidad de crédito. En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

  • Documentación a aportar
    • - Solicitud de domiciliación.
      - Documento que acredite la titularidad de la cuenta (fotocopia de la cartilla o certificado bancario)
      - Autorización de domiciliación bancaria, en caso de que el titular de la cuenta en la que se pretende domiciliar no coincida con el titular del tributo.

  • Plazo de presentación de la solicitud
    • Hasta un mes antes del inicio del periodo voluntario de cobro.
      Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

Órgano tramitador

Servicio de Gestión Tributaria.

Órgano Competente para resolver

Servicio de Gestión Tributaria.

Normativa de aplicación

- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302 de 18 noviembre 2003.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos Municipales.

Plazos exigibles

Sin resolución expresa.

Recursos

Efectos de silencio administrativo

Positivo

Observaciones

 - Con la domiciliación, se pueden abonar los tributos con toda comodidad, evitando posibles olvidos con el consiguiente recargo de apremio e interés de demora, así como desplazamientos y esperas innecesarias.
- Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente.
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
- En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, si se domicilia, se fraccionará de oficio en tres plazos sin intereses, salvo que el contribuyente solicite expresamente que se efectúe en un único plazo.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación electrónica

  • Descripción:

    Tramitación de una domiciliación bancaria de recibos vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.

  • tramitar

Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana