Ajuntament d'Albal
Solicitud de bonificación del 50 % a las viviendas de protección oficial y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
Servicio de Gestión Tributaria.
Alcaldía.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Legislación Estatal y Autonómica en materia de Viviendas de Protección Pública.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.
Desestimatorio.
Tramitación de una solicitud de bonificación sobre IBI vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de una solicitud de bonificación sobre IBI vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana