Ajuntament d'Albal
Solicitud de aplicación de beneficios fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
(I.V.T.M).
Hasta el 31 de diciembre del año anterior para el que se solicita la bonificación. Las instancias presentadas con posterioridad surtirán efectos para el periodo impositivo siguiente.
Servicio de Gestión Tributaria.
Alcaldía.
- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ordenanzas fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.
Desestimatorio.
- Dicha exención tendrá efectos tributarios a partir del año siguiente al de su solicitud.
Tramitación de una solicitud de bonificación sobre IVTM vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de una solicitud de bonificación sobre IVTM vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana