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Cambio de titularidad de instalaciones e instrumentos ambientales

Procedimiento por el que se decreta la transmisión de licencias de instalaciones o actividades a solicitud del interesado.

  • Requisitos
    • El nuevo titular está obligado a comunicar, al órgano que otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental, la transmisión.  
      Debe mantenerse el tipo de actividad y las condiciones en las que fueron concedidas las autorizaciones de Licencia, Declaración responsable ambiental o Comunicación de actividad inocua, en su caso.
      La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
      Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
      Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

  • Documentación a aportar
      • Fotocopia del DNI/NIF del adquirente y del transmitente, y, caso de ser personas jurídicas, apoderamiento o autorización a favor de la persona física que lo represente.
      • Fotocopia del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
      • Fotocopia de la Escritura de propiedad o documento acreditativo de la posesión del inmueble donde haya de emplazarse la actividad.
      • Tratándose de sociedades deberá aportarse fotocopia de la escritura de constitución de la misma y en su caso poderes que legitimen la actuación de persona física en su nombre.
      • Copia del documento en virtud del cual se haya producido la transmisión del título habilitante
      En el caso de que se trate de una actividad sujeta a la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, además de la anterior documentación deberá aportar:
      • Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y del justificante de pago de la misma o certificado suscrito por la compañía aseguradora acreditativo de la suscripción y vigencia del mismo (art. 18 de la Ley 14/2010).

  • Plazo de presentación de la solicitud
    • Es obligatorio comunicarlo por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio en la titularidad de la instalación o actividad amparada por la licencia o instrumento ambiental.

Órgano tramitador

  • Alcaldía u órgano delegado.
  • Servicio de Urbanismo e Infraestructura (Negociado de Actividades o Licencias).

Órgano Competente para resolver

La transmisión de titularidad será decretada por Alcaldía o u órgano que tenga delegadas las competencias.

Normativa de aplicación

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.  
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Albal.
  • Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU y reguladoras de la actividad.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.

Plazos exigibles

En virtud de los artículos 57 (cambio titularidad) y  58 (cesión licencia) del Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, cuando se produzca cambio de titularidad, arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por la licencia de apertura, o la cesión temporal de la misma por cualquier título válido en derecho, el titular deberá comunicar dicho extremo a la Administración Local en el plazo máximo de un mes desde la formalización de dicho negocio jurídico.
En el caso de que no se produzca la citada comunicación, responderán solidariamente el arrendatario y el arrendador o, en su caso el cedente y el cesionario, del incumplimiento de estas obligaciones.
Según el artículo 16 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, el cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Efectos de silencio administrativo

Estimatorio.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación electrónica

  • Descripción:

    Tramitación de la solicitud de cambio de titularidad de licencias de instalaciones o actividades vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.

  • tramitar

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de la solicitud de cambio de titularidad de licencias de instalaciones o actividades vía presencial.

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