Ajuntament d'Albal
Tramitación de la comunicación ambiental. Solicitud para el inicio de actividades que son de todo punto imposible presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes por su escasa incidencia ambiental, es decir, las anteriormente conocidas como actividades no calificadas o inocuas. Se someterá al régimen de comunicación ambiental.
OBLIGATORIA:
Para el Certificado de Compatibilidad Urbanística:
- Instancia de solicitud.
- Plano de situación, referido al planeamiento vigente, Plan General, Plan Parcial,
Reparcelación y especialmente localización de la actividad en la edificación existente en la
parcela.
- Plano Catastral con indicación de la referencia.
- Proyecto básico o memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus
principales características.
- Documento justificativo de haber abonado previamente la tasa correspondiente según las
Ordenanzas fiscales.
Para la Comunicación Ambiental:
- Instancia de solicitud.
- Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.
- Certificado de compatibilidad urbanística o copia de la solicitud del mismo, en su caso.
- Memoria técnica, firmada por técnico competente, en la que se describa la instalación y la
actividad. Que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las
fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas
de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los
aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al
sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios,
seguridad y sanitarios. Las memorias deberán redactarse de forma específica para cada proyecto,
conteniendo, al menos, todos los apartados que, para su redacción, se establecen en la presente
Instrucción, a fin de permitir la correcta calificación de la actividad y, en su caso, el
establecimiento de las medidas correctoras que sean adecuadas.
Sin perjuicio de la incorporación de los proyectos específicos de instalaciones, deberá
indicarse el cumplimiento de la normativa especial que sea de aplicación en cada caso,
especialmente el cumplimiento de aquellas normas que se refieren a la seguridad, por cuanto pueden
tener el carácter de medidas correctoras en actividades con riesgo de incendio o explosión, o de
pública concurrencia, etc.
Deberá relacionarse la aplicación concreta de las normas de derecho a la actividad que se proyecta, describiendo las medidas correctoras que se aplicarán, no siendo por tanto suficiente la inclusión en fórmulas genéricas que remitan a la normativa general aplicable.
La documentación escrita se presentará en formato normalizado UNE (A-4), y los planos doblados
también a dicha dimensión, dotándolos con pestañas en su margen izquierda de manera que se facilite
el desplegado y plegado de los mismos, todo ello debidamente encarpetado.
- Estudio acústico.
- Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los
efectos del trámite de información pública.
- Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad
de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha
confidencialidad.
- Justificación técnica de no calificación de la actividad según normativa de aplicación.
- Certificación técnica, firmada por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones y
la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos.
OPCIONAL SI PROCEDE:
Para el Certificado de Compatibilidad Urbanística:
- Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora del
Ayuntamiento respectivo.
Para la Comunicación Ambiental:
- Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora
del Ayuntamiento respectivo.
- Las correspondientes autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa
sectorial aplicable según el tipo de actividad (Declaración de Impacto ambiental).
- Solicitud de Licencia correspondiente en caso de ser necesarias obras de adecuación del
local.
- Alcaldía o delegaciones de Alcaldía (Concejal de Urbanismo).
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura (Negociado de Actividades o Licencias).
- Área de Medio Ambiente (Protección e Inspección Ambiental).
El pronunciamiento de autorización de actividad será concedida por la Alcaldía u órgano en quién
delegue (Concejal de Urbanismo) a propuesta de los servicios municipales correspondientes en el
plazo de un mes desde que se efectuó la comunicación ambiental.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admvo. Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de prevención de la contaminación y
calidad ambiental desarrollada por Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la
Generalitat.
- Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se
aprueba el Nomenclátor de actividades, molestas insalubres, nocivas y peligrosas.
- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU y reguladoras de la actividad.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Otra normativa sectorial aplicable:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica
- Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre, por el que se establecen
normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades,
instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
1 mes.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Estimatorio, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, en
cuyo caso se entenderá desestimada.
No será necesaria la obtención de la licencia de apertura para el régimen de comunicación
ambiental, estando implícita en este último.
El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas
actividades estará igualmente sometida al régimen de comunicación ambiental regulado en este
título, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese
caso al régimen de intervención ambiental que corresponda, y sin perjuicio de la necesidad de
obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el
ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente
correspondiente.
Sin perjuicio del procedimiento previsto en este artículo, el Ayuntamiento podrá comprobar en
cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las actividades o
instalaciones.
Tramitación de la comunicación ambiental vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de la comunicación ambiental vía telefónica.
Tramitación de la comunicación ambiental vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados
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