Ajuntament d'Albal
Tramitación del otorgamiento de la licencia ambiental previa a la apertura de actividades
clasificadas.
Están sometidas al régimen de Licencia Ambiental la construcción, montaje, explotación,
traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de
titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren como
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Será igualmente necesaria nueva licencia
para modificar la clase de actividad.
El fin de esta licencia es valorar las afecciones de las actividades sujetas a este
instrumento sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, incluyendo todos los
condicionamientos de carácter ambiental necesarios para la prevención y reducción en origen de las
emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, y la adecuada gestión de los residuos generados.
Sustituye al régimen de Actividades Clasificadas.
OBLIGATORIA:
Para el Certificado de Compatibilidad Urbanística:
- Instancia de solicitud.
- Plano de situación, referido al planeamiento vigente, Plan General, Plan Parcial,
Reparcelación y especialmente localización de la actividad en la edificación existente en la
parcela.
- Plano Catastral con indicación de la referencia.
- Proyecto básico o memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus
principales características.
- Documento justificativo de haber abonado previamente la tasa correspondiente según las
Ordenanzas fiscales.
Para la Licencia Ambiental:
- Instancia de solicitud.
- Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.
- Certificado de compatibilidad urbanística o copia de la solicitud del mismo, en su caso.
- Proyecto básico de la instalación o de la actividad por triplicado, redactado por técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya suficiente información
sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al
agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea
posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos
a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado
municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios. Las memorias deberán
redactarse de forma específica para cada proyecto, conteniendo, al menos, todos los apartados que,
para su redacción, se establecen en la presente Instrucción, a fin de permitir la correcta
calificación de la actividad y, en su caso, el establecimiento de las medidas correctoras que sean
adecuadas.
Sin perjuicio de la incorporación de los proyectos específicos de instalaciones, deberá
indicarse el cumplimiento de la normativa especial que sea de aplicación en cada caso,
especialmente el cumplimiento de aquellas normas que se refieren a la seguridad, por cuanto pueden
tener el carácter de medidas correctoras en actividades con riesgo de incendio o explosión, o de
pública concurrencia, etc.
Deberá relacionarse la aplicación concreta de las normas de derecho a la actividad que se proyecta, describiendo las medidas correctoras que se aplicarán, no siendo por tanto suficiente la inclusión en fórmulas genéricas que remitan a la normativa general aplicable.
La documentación escrita se presentará en formato normalizado UNE (A-4), y los planos doblados
también a dicha dimensión, dotándolos con pestañas en su margen izquierda de manera que se facilite
el desplegado y plegado de los mismos, todo ello debidamente encarpetado.
- Estudio acústico.
- Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los
efectos del trámite de información pública.
- Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad
de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha
confidencialidad.
- Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha
evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del
pronunciamiento recaído.
- En su caso, la documentación necesaria para la emisión del informe, que se tramitará de
acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
- Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones
industriales.
- Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el
que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
- Cuando en aplicación de alguna normativa específica se precise añadir documentación a la
anteriormente mencionada, se incluirá como Anexo/s del Proyecto, donde se justificará el
cumplimiento de las correspondientes especificaciones. Los anexos irán firmados por Técnico
competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente.
En los supuestos de modificación sustancial de una instalación o actividad que ya cuente con
licencia ambiental, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y a los aspectos
afectados por dicha modificación.
En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el
correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de
comprobar que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
- Alcaldía o delegaciones de Alcaldía (Concejal de Urbanismo).
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura (Negociado de Actividades o Licencias).
- Área de Medio Ambiente (Protección e Inspección Ambiental).
La licencia ambiental será concedida por la Alcaldía u órgano en quién delegue la propuesta de los
servicios municipales correspondientes en el plazo de seis meses desde su solicitud.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admvo. Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de prevención de la contaminación y
calidad ambiental desarrollada por Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la
Generalitat
- Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se
aprueba el Nomenclátor de actividades, molestas insalubres, nocivas y peligrosas.
- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre, por el que se establecen
normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades,
instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU y reguladoras de la actividad.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Otra normativa aplicable:
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de
las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro.
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de
diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Estimatorio, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, en
cuyo caso se entenderá desestimada.
Será competente para la tramitación y el otorgamiento de la licencia ambiental el Ayuntamiento en
cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.
Será necesaria la obtención de la licencia de apertura previa al inicio de actividades
sometidas al régimen de licencia ambiental.
Sin perjuicio del procedimiento previsto en este artículo, el Ayuntamiento podrá comprobar en
cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las actividades o
instalaciones.
La licencia ambiental se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de la necesidad de
obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el
ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente
correspondiente.
La obtención de la licencia ambiental a que se refiere este decreto, tramitada conforme al
procedimiento previsto en el mismo, equivaldrá a la licencia de actividad cuando ésta se tramite
por el procedimiento previsto en la misma y demás normas de desarrollo.
Tramitación de la solicitud de una licencia ambiental vía telefónica.
Tramitación de la solicitud de una licencia ambiental vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Jueves;
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana