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Declaración responsable ambiental

Tramitación del otorgamiento de la licencia ambiental previa a la apertura de actividades clasificadas.
Están sometidas al régimen de Licencia Ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren como actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Será igualmente necesaria nueva licencia para modificar la clase de actividad.  
El fin de esta licencia es valorar las afecciones de las actividades sujetas a este instrumento sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, incluyendo todos los condicionamientos de carácter ambiental necesarios para la prevención y reducción en origen de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, y la adecuada gestión de los residuos generados. Sustituye al régimen de Actividades Clasificadas.

  • Requisitos
    • Será requisito previo para la concesión de la licencia ambiental, la obtención de las autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable según el tipo de actividad.  
      Con carácter previo a la Licencia ambiental, el titular deberá solicitar al Ayuntamiento la expedición de un Certificado de Compatibilidad de la actividad o instalación con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

  • Documentación a aportar
    • OBLIGATORIA:
      Para el Certificado de Compatibilidad Urbanística:
      - Instancia de solicitud.
      - Plano de situación, referido al planeamiento vigente, Plan General, Plan Parcial, Reparcelación y especialmente localización de la actividad en la edificación existente en la parcela.
      - Plano Catastral con indicación de la referencia.
      - Proyecto básico o memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus principales características.
      - Documento justificativo de haber abonado previamente la tasa correspondiente según las Ordenanzas fiscales.
      Para la Licencia Ambiental:
      - Instancia de solicitud.
      - Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.
      - Certificado de compatibilidad urbanística o copia de la solicitud del mismo, en su caso.
      - Proyecto básico de la instalación o de la actividad por triplicado, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios. Las memorias deberán redactarse de forma específica para cada proyecto, conteniendo, al menos, todos los apartados que, para su redacción, se establecen en la presente Instrucción, a fin de permitir la correcta calificación de la actividad y, en su caso, el establecimiento de las medidas correctoras que sean adecuadas.
      Sin perjuicio de la incorporación de los proyectos específicos de instalaciones, deberá indicarse el cumplimiento de la normativa especial que sea de aplicación en cada caso, especialmente el cumplimiento de aquellas normas que se refieren a la seguridad, por cuanto pueden tener el carácter de medidas correctoras en actividades con riesgo de incendio o explosión, o de pública concurrencia, etc.

      Deberá relacionarse la aplicación concreta de las normas de derecho a la actividad que se proyecta, describiendo las medidas correctoras que se aplicarán, no siendo por tanto suficiente la inclusión en fórmulas genéricas que remitan a la normativa general aplicable.

      La documentación escrita se presentará en formato normalizado UNE (A-4), y los planos doblados también a dicha dimensión, dotándolos con pestañas en su margen izquierda de manera que se facilite el desplegado y plegado de los mismos, todo ello debidamente encarpetado.
      - Estudio acústico.
      - Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
      - Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

      - Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
      - En su caso, la documentación necesaria para la emisión del informe, que se tramitará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
      - Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales.
      - Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
      - Cuando en aplicación de alguna normativa específica se precise añadir documentación a la anteriormente mencionada, se incluirá como Anexo/s del Proyecto, donde se justificará el cumplimiento de las correspondientes especificaciones. Los anexos irán firmados por Técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente.
      En los supuestos de modificación sustancial de una instalación o actividad que ya cuente con licencia ambiental, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y a los aspectos afectados por dicha modificación.
      En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.


  • Plazo de presentación de la solicitud
    • Durante todo el año una vez obtenido el Certificado de Compatibilidad Urbanística o transcurridos 30 días desde su solicitud y siempre con antelación suficiente al inicio del ejercicio de la actividad.

Órgano tramitador

- Alcaldía o delegaciones de Alcaldía (Concejal de Urbanismo).  
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura (Negociado de Actividades o Licencias).
- Área de Medio Ambiente (Protección e Inspección Ambiental).

Órgano Competente para resolver

La licencia ambiental será concedida por la Alcaldía u órgano en quién delegue la propuesta de los servicios municipales correspondientes en el plazo de seis meses desde su solicitud.

Normativa de aplicación

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.  
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admvo. Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.  
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de prevención de la contaminación y calidad ambiental desarrollada por Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat  
- Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclátor de actividades, molestas insalubres, nocivas y peligrosas.  
- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.  
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.  
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU y reguladoras de la actividad.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Otra normativa aplicable:
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.  
- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.  
- Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro.  
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.  
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

Plazos exigibles

6 meses.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Estimatorio, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá desestimada.

Observaciones

Será competente para la tramitación y el otorgamiento de la licencia ambiental el Ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.  
Será necesaria la obtención de la licencia de apertura previa al inicio de actividades sometidas al régimen de licencia ambiental.  
Sin perjuicio del procedimiento previsto en este artículo, el Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las actividades o instalaciones.  
La licencia ambiental se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.  
La obtención de la licencia ambiental a que se refiere este decreto, tramitada conforme al procedimiento previsto en el mismo, equivaldrá a la licencia de actividad cuando ésta se tramite por el procedimiento previsto en la misma y demás normas de desarrollo.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación telefónica

  • Indicaciones:

    Tramitación de la solicitud de una licencia ambiental vía telefónica.

    • Teléfono:
    • 961260056

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de la solicitud de una licencia ambiental vía presencial.

    • Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Jueves;

Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana