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Ajuntament d'Albal

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Licencia de obra mayor

Tramitación del otorgamiento de la licencia de obra mayor o de edificación.
La licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio.  
Tendrán la consideración de edificación:
- Las obras de nueva edificación (reconstrucción, sustitución, nueva planta, prefabricadas y ampliación), excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.  
- Obras en los edificios existentes (restauración, rehabilitación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, reestructuración y obras puntuales), que alteren su configuración arquitectónica entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. También aquellas obras que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados por los requisitos básicos de la edificación.

  • Requisitos
    • Para la obtención de las licencias de obras de edificación es necesario acreditar los requisitos exigidos en la normativa urbanística, en razón de los tipos de obras establecidos y del procedimiento señalado.

  • Documentación a aportar
    • Documentos obligatorios a adjuntar con la solicitud:
      - Solicitud en modelo normalizado, firmada por el Promotor y el Contratista.
      - Justificante por el promotor, de que ostenta sobre el solar a edificar un derecho que le faculte para construir en él.
      - Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
      - Si la solicitud se formula en nombre de persona juróidica, deberá acompañarse copia de la escritura de constitución de la Sociedad.
      - Copia del Alta en el Censo de Actividades de su domicilio Fiscal o fococopia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del constructor, válido para Albal y para el año en el que se solicita ( se exibirá su original para su cotejo).
      - Carta de pago de la autoliquidación de la Tasa por Licencias Urbanísticas al tipo aplicable indicado en la Ordenanza Municipal.
      - Proyecto Básico, suscrito por facultativo  competente y visado por el  correspondiente Colegio Profesional u Oficina de Supervisión de Proyectos del Organismo Público competente.
      - Ficha Urbanística  suscrita por el técnico redactor del proyecto  y el promotor de las obras, sobre el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requerimientos básicos de calidad de la edificación.
      - Cuestionario estadistico del Ministerio de Fomento, Orden de 29/05/89, sobre estadísticas de edificación y vivienda, BOE nº 129, de 31/05/89.
      - Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un Proyecto de Obras Ordinarias de urbanización.
      - Autorización del Organismo competente, cuando se requiera según lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.
      - Informe de empresa concesionaria de aguas y alcantarillado.
      - Informe por la empresa suministradora de energia eléctrica.

      Documentos obligatorios con carácter previo al inicio de obras:
      - Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, al tipo indicado en la Ordenanza  Municipal reguladora.
      - Autoliquidacion de la Tasa de Ocupación de Vía Pública, que se abonará en función de los metros de fachada y la duración de la obra.
      - En las obras que se realicen en dominio público, causando algún daño al mismo, será necesario efectuar depósito o constituir aval que garantice la restitución al estado originario, la superficie demanial afectada una vez concluidas las obras.
      - Proyecto de Ejecución.
      - Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, según R.D. 105/2008, de 1 de febrero.
      -  Proyecto de Seguridad y Salud o estudio básico.
      - Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, (Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, RD 279/99 de 22 de febrero, y OM de Fomento de 26/10/1999).
      - Justificantes de los nombramientos de la Dirección Facultativa.
      NOTAS:
      - Planos a escala 1:50, excepto en casos de construcciones de grandes dimensiones, que podran ser a escala 1:100.
      - Cuando se trate de solicitud de licencia de obras para la habilitación de locales sujetos a la Comunicación o Licencia Ambiental, deberá solicitarse paralelamentea la Licencia de Actividad.
      - Para la Instalación de Torres–Grúa se requiere licencia especial municipal, con el cumplimiento estricto de las condiciones exigidas para ello, que se tramitará de forma independiente a la licencia de obra mayor.
      - Si la mencinada grúa-torre o cualquier otro elemento a utilizar en la construcción ha de ocupar vía pública, se requiere a su vez la previa autorización administrativa.


  • Plazo de presentación de la solicitud
    • Durante todo el año y al menos con dos meses de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra.

Órgano tramitador

Alcaldía o autoridad que tenga atribuida la competencia de otorgamiento de las licencias urbanísticas, por delegación.  
Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
Secretaría.
Área jurídica.
Área de Medio ambiente.

Órgano Competente para resolver

De acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, u órgano en quien delegue (Concejal de Urbanismo).

Normativa de aplicación

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.  
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.  
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).  
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.  
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.

Plazos exigibles

2 meses.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Estimatorio.

Observaciones

La licencia municipal de edificación no comprende los procesos de gestión urbanística necesarios para dotar la parcela de la condición de solar, que deberán ser tramitados en expediente independiente conforme a la legislación urbanística.  
La licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder. Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtención de otras licencias o autorizaciones, el procedimiento previsto para éstas últimas, se integrará en el establecido para el otorgamiento de la licencia municipal de edificación.  
No obstante, en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que complementariamente incluyan garajes y siempre y cuando estos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de estas o de los locales del propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes, y no será de aplicación en estos casos el procedimiento administrativo regulado por la legislación específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los garajes, así como la adecuación al citado proyecto de la obra realizada, a los efectos pertinentes de la posterior expedición de la licencia de ocupación.  
Las modificaciones del proyecto que supongan una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la obtención de la licencia municipal de edificación requerirán una licencia complementaria.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de una solicitud de licencia de obra mayor vía presencial.

    • Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados

Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana