Ajuntament d'Albal
Tramitación del otorgamiento de la licencia de obra mayor o de edificación.
La licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al
promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y
determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el
planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los
requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las
características y usos del edificio.
Tendrán la consideración de edificación:
- Las obras de nueva edificación (reconstrucción, sustitución, nueva planta, prefabricadas y
ampliación), excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que
no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una
sola planta.
- Obras en los edificios existentes (restauración, rehabilitación, mantenimiento,
consolidación, acondicionamiento, reestructuración y obras puntuales), que alteren su configuración
arquitectónica entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales
que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o tengan por
objeto cambiar los usos característicos del edificio. También aquellas obras que modifiquen
esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados
por los requisitos básicos de la edificación.
Documentos obligatorios a adjuntar con la solicitud:
- Solicitud en modelo normalizado, firmada por el Promotor y el Contratista.
- Justificante por el promotor, de que ostenta sobre el solar a edificar un derecho que le
faculte para construir en él.
- Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento
suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
- Si la solicitud se formula en nombre de persona juróidica, deberá acompañarse copia de la
escritura de constitución de la Sociedad.
- Copia del Alta en el Censo de Actividades de su domicilio Fiscal o fococopia del Impuesto
de Actividades Económicas (IAE) del constructor, válido para Albal y para el año en el que se
solicita ( se exibirá su original para su cotejo).
- Carta de pago de la autoliquidación de la Tasa por Licencias Urbanísticas al tipo aplicable
indicado en la Ordenanza Municipal.
- Proyecto Básico, suscrito por facultativo competente y visado por el
correspondiente Colegio Profesional u Oficina de Supervisión de Proyectos del Organismo Público
competente.
- Ficha Urbanística suscrita por el técnico redactor del proyecto y el promotor
de las obras, sobre el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requerimientos
básicos de calidad de la edificación.
- Cuestionario estadistico del Ministerio de Fomento, Orden de 29/05/89, sobre estadísticas
de edificación y vivienda, BOE nº 129, de 31/05/89.
- Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea
ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar,
mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un Proyecto de Obras Ordinarias de
urbanización.
- Autorización del Organismo competente, cuando se requiera según lo dispuesto en la
normativa sectorial correspondiente.
- Informe de empresa concesionaria de aguas y alcantarillado.
- Informe por la empresa suministradora de energia eléctrica.
Documentos obligatorios con carácter previo al inicio de obras:
- Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras,
al tipo indicado en la Ordenanza Municipal reguladora.
- Autoliquidacion de la Tasa de Ocupación de Vía Pública, que se abonará en función de los
metros de fachada y la duración de la obra.
- En las obras que se realicen en dominio público, causando algún daño al mismo, será
necesario efectuar depósito o constituir aval que garantice la restitución al estado originario, la
superficie demanial afectada una vez concluidas las obras.
- Proyecto de Ejecución.
- Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, según R.D. 105/2008, de 1 de
febrero.
- Proyecto de Seguridad y Salud o estudio básico.
- Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, (Decreto Ley 1/98, de 27 de
febrero, RD 279/99 de 22 de febrero, y OM de Fomento de 26/10/1999).
- Justificantes de los nombramientos de la Dirección Facultativa.
NOTAS:
- Planos a escala 1:50, excepto en casos de construcciones de grandes dimensiones, que podran
ser a escala 1:100.
- Cuando se trate de solicitud de licencia de obras para la habilitación de locales sujetos a
la Comunicación o Licencia Ambiental, deberá solicitarse paralelamentea la Licencia de Actividad.
- Para la Instalación de Torres–Grúa se requiere licencia especial municipal, con el
cumplimiento estricto de las condiciones exigidas para ello, que se tramitará de forma
independiente a la licencia de obra mayor.
- Si la mencinada grúa-torre o cualquier otro elemento a utilizar en la construcción ha de
ocupar vía pública, se requiere a su vez la previa autorización administrativa.
Alcaldía o autoridad que tenga atribuida la competencia de otorgamiento de las licencias
urbanísticas, por delegación.
Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
Secretaría.
Área jurídica.
Área de Medio ambiente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al
Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, u órgano en quien delegue (Concejal de
Urbanismo).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la
Edificación (LOFCE).
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
2 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Estimatorio.
La licencia municipal de edificación no comprende los procesos de gestión urbanística necesarios
para dotar la parcela de la condición de solar, que deberán ser tramitados en expediente
independiente conforme a la legislación urbanística.
La licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y llevará
implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder. Cuando esta licencia
comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtención de otras licencias o
autorizaciones, el procedimiento previsto para éstas últimas, se integrará en el establecido para
el otorgamiento de la licencia municipal de edificación.
No obstante, en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que
complementariamente incluyan garajes y siempre y cuando estos estén vinculados exclusivamente en
sus respectivas viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de estas o de los locales del
propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de la licencia
de actividad de los garajes, y no será de aplicación en estos casos el procedimiento administrativo
regulado por la legislación específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el
Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los garajes, así como la
adecuación al citado proyecto de la obra realizada, a los efectos pertinentes de la posterior
expedición de la licencia de ocupación.
Las modificaciones del proyecto que supongan una alteración de las condiciones que sirvieron
de base para la obtención de la licencia municipal de edificación requerirán una licencia
complementaria.
Tramitación de una solicitud de licencia de obra mayor vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana