Ajuntament d'Albal
Tramitación del otorgamiento de licencia de obra menor.
En general se consideran como obras menores todas aquellas que supongan modificación de
edificaciones existentes y que no afecten a su estructura, aspecto exterior o distribución
interior. Se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.
En todo caso, se consideran como obras menores aquellas obras de modificación, reforma o
rehabilitación de un edificio existente, siempre que no altere su configuración arquitectónica ni
tenga carácter de intervención total. Se entiende como tales, las obras parciales que no producen
una variación esencial de la composición general, la volumétrica o el conjunto del sistema
estructural, o que no tengan por objetivo cambiar los usos característicos del edificio (como el
cambio de solados, alicatados, revestimientos continuos o carpinterias exteriores e interiores,
impermeabilizaciónes y materiales de cobertura en tejados).
Las obras parciales y puntuales de mantenimiento, acondicionamiento, consolidación conforme
el significado de las mismas establecido en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General, y
siempre que no afecten a elementos estructurales del edificio ni alteren las exigencias de las
Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana.
Alcaldía o autoridad que tenga atribuida la competencia de otorgamiento de las licencias
urbanísticas, por delegación.
Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, u órgano en quien delegue (Concejal de Urbanismo).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la
Edificación (LOFCE).
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
1 mes.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Estimatorio.
Tramitación de una solicitud de licencia de obra menor vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de una solicitud de licencia de obra menor vía telefónica.
Tramitación de una solicitud de licencia de obra menor vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Jueves;
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana