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Declaración responsable de obras

Tramitación del otorgamiento de licencia de obra menor.
En general se consideran como obras menores todas aquellas que supongan modificación de edificaciones existentes y que no afecten a su estructura, aspecto exterior o distribución interior. Se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.  
En todo caso, se consideran como obras menores aquellas obras de modificación, reforma o rehabilitación de un edificio existente, siempre que no altere su configuración arquitectónica ni tenga carácter de intervención total. Se entiende como tales, las obras parciales que no producen una variación esencial de la composición general, la volumétrica o el conjunto del sistema estructural, o que no tengan por objetivo cambiar los usos característicos del edificio (como el cambio de solados, alicatados, revestimientos continuos o carpinterias exteriores e interiores, impermeabilizaciónes y materiales de cobertura en tejados).  
Las obras parciales y puntuales de mantenimiento, acondicionamiento, consolidación conforme el significado de las mismas establecido en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General, y siempre que no afecten a elementos estructurales del edificio ni alteren las exigencias de las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana.

  • Requisitos
    • Cualquier actuación urbanística o de edificación debe tener expresamente la condición de obra menor para regirse por las disposiciones establecidas en las ordenanzas para tales obras.

  • Documentación a aportar
    • A) OBLIGATORIA PARA TODAS LAS SOLICITUDES:  
      - Instancia de solicitud de obras menores según modelo normalizado.
       - Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado/a distinto del/de la solicitante, deberá acompañarse copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en Registro.  
       - Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.  
      - Memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.
      - Presupuesto detallado
      - Plano de situación (sirve fotocopia de de un callejero)
      - Justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal.  
      B) OPCIONAL SEGÚN EL TIPO DE OBRA:
      - Croquis de estado actual y reformado.
      - Si se efectúa superposición de pavimento, certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.  
      - Restauración de fachadas en NUH (Núcleo Histórico): Fotografía de la fachada en color, y croquis del estado proyectado, con memoria de los materiales a emplear.  
      - LICENCIA DE OCUPACIÓN de la vía pública en su caso, instalación de andamios, grúa, vallado de protección, contenedor de escombros, montacargas, acotación de aceras o similares.  
      - Otra documentación específica.

  • Plazo de presentación de la solicitud
    • Durante todo el año y al menos con un mes de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra.

Órgano tramitador

Alcaldía o autoridad que tenga atribuida la competencia de otorgamiento de las licencias urbanísticas, por delegación.
Servicio de Urbanismo e Infraestructura.

Órgano Competente para resolver

De acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, u órgano en quien delegue (Concejal de Urbanismo).

Normativa de aplicación

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.  
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.  
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).  
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.  
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.

Plazos exigibles

1 mes.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Estimatorio.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación electrónica

  • Descripción:

    Tramitación de una solicitud de licencia de obra menor vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.

  • tramitar

Tramitación telefónica

  • Indicaciones:

    Tramitación de una solicitud de licencia de obra menor vía telefónica.

    • Teléfono:
    • 961260056

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de una solicitud de licencia de obra menor vía presencial.

    • Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Jueves;

Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana