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Licencia de ocupación de vía pública (mesas y sillas)

Solicitud de licencia para el aprovechamiento temporal de un bien de dominio público municipal con mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa, a requerimiento de los interesados.

  • Requisitos
    • Las licencias deben ser solicitadas por los titulares de licencia municipal de apertura y funcionamiento, sean personas físicas o jurídicas, o sus representantes y cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Municipal Reguladora, así como las prescripciones del correspondiente PGOU y, en su caso, las de Actividades Clasificadas sometidas al ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, y las demás vigentes referentes a la protección ruidos, salubridad e higiene.
      Con carácter general, podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas todos aquellos establecimientos que se dediquen a la hostelería y locales comerciales que cuenten con establecimiento abierto con licencia y fachada exterior a una o varias vías urbanas, por la cual se tiene el acceso el establecimiento.

      TIPO DE AUTORIZACIONES PERMITIDAS
      Temporal: Las autorizaciones temporales comprenderán el periodo del 1 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive, del año a que se refieran.
      Anual: Las autorizaciones anuales comprenderán el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, del año a que se refieran.


  • Documentación a aportar
    • Solicitud de ocupación del tipo temporal:
        - Instancia de solicitud de Licencia de ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
        - Memoria descriptiva donde conste la superficie y los elementos que se van a instalar.
        - Plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
        - Autoliquidación de la tasa correspondiente.
      Solicitud de ocupación del tipo anual:
        - Instancia de solicitud de Licencia de ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
        - Licencia de Actividad y su funcionamiento a su nombre.
        - Indicación de los elementos del mobiliario que se pretenden instalar.
        - Plano a escala en que se recoja:
          A.- Línea de fachada del establecimiento.
          B.- Amplitud de la acera y de la calzada.
          C.- Elementos existentes en la vía publica, tales como árboles, papeleras, contenedores .. y cualesquiera otros         que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía         publica con la instalación pretendida.
        - Espacio a ocupar por el conjunto de los elementos que pretenden instalarse en la posición de prestación del     servicio al usuario.
        - Autoliquidación de la tasa correspondiente.

  • Plazo de presentación de la solicitud
    • La solicitud se realizará anualmente durante los meses de octubre a noviembre para el año natural siguiente, a excepción de los establecimientos de nueva apertura que lo podrán solicitar posteriormente y para el resto de la temporada pendiente.

Órgano tramitador

- Alcaldía o delegaciones de Alcaldía (Concejal de Urbanismo).  
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
- Servicio Gestión Tributaria Municipal.
- Policía Local.

Órgano Competente para resolver

La Licencia de ocupación de la vía pública con mesas y sillas será concedida por la Alcaldía u órgano en quién delegue (Concejal de Medio Ambiente) a propuesta de los servicios municipales correspondientes.

Normativa de aplicación

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.  
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.  
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.  
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU, reguladoras del otorgamiento de licencias urbanísticas o las que procedan en materia de ruidos, salubridad e higiene en su caso.  
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.  
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica
- Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.  

Plazos exigibles

1 mes.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Desestimatorio.

Observaciones

- No se permitirá ninguna instalación u ocupación de vía pública sin la previa autorización municipal.
- Las autorizaciones tendrán caracter anual, personal e intransferible. Su incumplimiento dará lugar a la anulación de la autorización.
- El horario de ocupación de la vía pública será de 8 a 00,30 horas de lunes a jueves y de 8 a 1 horas de viernes a domingo y vísperas de festivo. En ambos casos con media hora de desmontaje de la terraza.
- La retirada de todos los elementos de la vía publica se llevará a cabo al finalizar el horario de ocupación autorizado; este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimiento, independientemente del horario autorizado en el interior de los locales en los que se ejerce la actividad.
- El titular de la autorización quedará obligado:
  1- A colocar en el exterior de la puerta del establecimiento adosada a fachada y debidamente protegida la      autorización otorgada por el Ayuntamiento.
  2- A retirar de la vía publica las mesas y sillas diariamente durante el horario en que no esté permitido el      ejercicio de la actividad, no pudiendo en ningún caso utilizar la vía publica como lugar de almacenamiento de      elementos o mobiliario, aún cuando se efectúe en la porción del dominio publico autorizado.
  3- Mantener en condiciones de salubridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado.
  4- Desarrollar la actividad en los términos de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y      actividades recreativas y con sujeción a estas normas.
  5- Dejar expedito y en perfecto estado el dominio público ocupado con la finalización del plazo de vigencia de la      autorización cualquiera que sea su causa de extinción
- El abono de esta tasa no exime de la obligación de reparar los desperfectos causados por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación electrónica

  • Descripción:

    Tramitación de la solicitud de licencia de ocupación de vía pública (mesas y sillas) vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.

  • tramitar

Tramitación telefónica

  • Indicaciones:

    Tramitación de la solicitud de licencia de ocupación de vía pública (mesas y sillas) vía telefónica.

    • Teléfono:
    • 961260056

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de la solicitud de licencia de ocupación de vía pública (mesas y sillas) vía presencial.

    • Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados

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