Ajuntament d'Albal
Solicitud de licencia para el aprovechamiento temporal de un bien de dominio público municipal con
mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa,
a requerimiento de los interesados.
Las licencias deben ser solicitadas por los titulares de licencia municipal de apertura y
funcionamiento, sean personas físicas o jurídicas, o sus representantes y cumplir las condiciones
establecidas en la correspondiente Ordenanza Municipal Reguladora, así como las prescripciones del
correspondiente PGOU y, en su caso, las de Actividades Clasificadas sometidas al ámbito de
aplicación de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, y
las demás vigentes referentes a la protección ruidos, salubridad e higiene.
Con carácter general, podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública con
mesas y sillas todos aquellos establecimientos que se dediquen a la hostelería y locales
comerciales que cuenten con establecimiento abierto con licencia y fachada exterior a una o varias
vías urbanas, por la cual se tiene el acceso el establecimiento.
TIPO DE AUTORIZACIONES PERMITIDAS
Temporal: Las autorizaciones temporales comprenderán el periodo del 1 de marzo al 31 de
octubre, ambos inclusive, del año a que se refieran.
Anual: Las autorizaciones anuales comprenderán el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre,
ambos inclusive, del año a que se refieran.
- Alcaldía o delegaciones de Alcaldía (Concejal de Urbanismo).
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
- Servicio Gestión Tributaria Municipal.
- Policía Local.
La Licencia de ocupación de la vía pública con mesas y sillas será concedida por la Alcaldía u
órgano en quién delegue (Concejal de Medio Ambiente) a propuesta de los servicios municipales
correspondientes.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU, reguladoras del otorgamiento de
licencias urbanísticas o las que procedan en materia de ruidos, salubridad e higiene en su caso.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica
- Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre, por el que se establecen
normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades,
instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
1 mes.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Desestimatorio.
- No se permitirá ninguna instalación u ocupación de vía pública sin la previa autorización
municipal.
- Las autorizaciones tendrán caracter anual, personal e intransferible. Su incumplimiento
dará lugar a la anulación de la autorización.
- El horario de ocupación de la vía pública será de 8 a 00,30 horas de lunes a jueves y de 8
a 1 horas de viernes a domingo y vísperas de festivo. En ambos casos con media hora de desmontaje
de la terraza.
- La retirada de todos los elementos de la vía publica se llevará a cabo al finalizar el
horario de ocupación autorizado; este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de
establecimiento, independientemente del horario autorizado en el interior de los locales en los que
se ejerce la actividad.
- El titular de la autorización quedará obligado:
1- A colocar en el exterior de la puerta del establecimiento adosada a fachada y
debidamente protegida la autorización otorgada por el Ayuntamiento.
2- A retirar de la vía publica las mesas y sillas diariamente durante el horario en
que no esté permitido el ejercicio de la actividad, no pudiendo en
ningún caso utilizar la vía publica como lugar de almacenamiento de
elementos o mobiliario, aún cuando se efectúe en la porción del dominio publico autorizado.
3- Mantener en condiciones de salubridad y ornato tanto las instalaciones como el
espacio ocupado.
4- Desarrollar la actividad en los términos de la normativa de espectáculos,
establecimientos públicos y actividades recreativas y con sujeción a
estas normas.
5- Dejar expedito y en perfecto estado el dominio público ocupado con la finalización
del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa
de extinción
- El abono de esta tasa no exime de la obligación de reparar los desperfectos causados por la
ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Tramitación de la solicitud de licencia de ocupación de vía pública (mesas y sillas) vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de la solicitud de licencia de ocupación de vía pública (mesas y sillas) vía
telefónica.
Tramitación de la solicitud de licencia de ocupación de vía pública (mesas y sillas) vía
presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana