Ajuntament d'Albal
Toda segregación o división de fincas estará sujeta a la previa obtención de licencia de
parcelación salvo en los supuestos legales de innecesariedad en cuyo caso deberá solicitarse
certificado acreditativo de la misma.
La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la división se ajusta a la
legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables.
Cabe la parcelación que tiene por objeto segregar, de una parcela parcialmente clasificada
como suelo urbanizable, la parte que tenga clasificación como suelo urbano o no urbanizable.
- Alcaldía o autoridad que tenga atribuida la competencia de otorgamiento de las licencias
urbanísticas, por delegación.
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
- Secretaría o área jurídica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al
Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, u órgano en quien delegue (Concejal de
Urbanismo).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
1 mes.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Estimatorio.
Excepción: no podrán adquirirse por silencio administrativo facultades que contradigan el
planeamiento vigente o la normativa urbanística y sectorial de aplicación.
La licencia de parcelación es innecesaria cuando:
a. La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o de una cesión ya sea
forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa.
b. El correspondiente acto de disposición no aumente el número de fincas originariamente
existentes y cumpla las normas sobre su indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas.
c. La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con motivo
del otorgamiento de otra licencia urbanística.
De conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal, los Notarios y Registradores de
la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de
terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración administrativa de su
innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento. Asimismo, los Notarios y
Registradores de la Propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de
indivisibles, cuando así les conste.
Tramitación de una solicitud de licencia de parcelación vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de una solicitud de licencia de parcelación vía telefónica.
Tramitación de una solicitud de licencia de parcelación vía presencial.
Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados
Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana