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Licencia de parcelación

Toda segregación o división de fincas estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación salvo en los supuestos legales de innecesariedad en cuyo caso deberá solicitarse certificado acreditativo de la misma.  
La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la división se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables.  
Cabe la parcelación que tiene por objeto segregar, de una parcela parcialmente clasificada como suelo urbanizable, la parte que tenga clasificación como suelo urbano o no urbanizable.

  • Requisitos
    • La licencia de parcelación será preceptiva en toda segregación o división de fincas, salvo innecesariedad o causa legal la impida. En este sentido, se consideran indivisibles:  
      a. Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente planeamiento, a fin de constituir fincas independientes.  
      b. Las parcelas cuyas dimensiones mínimas sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de programarlos.  
      c. Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.  
      d. Las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie de suelo o, en el supuesto de que se edificare la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.  
      e. Las parcelas en suelo no urbanizable, y en suelo urbanizable sin programación, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en su legislación reguladora.

  • Documentación a aportar
    • - Instancia de solicitud normalizada con los datos del solicitante.
      - Certificación literal registral o nota simple registral actualizadas de la finca objeto de la segregación.
      - Ultimo recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles satisfecho.
      - Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que refleje la situación de la finca sobre ordenación del Plan General, plano de la finca inicial y plano de las parcelas resultantes. Se describirá, jurídica y tecnicamente, cada finca originañl existente y cada una de las parcelas resultantres, con información gráfica donde se señalen las fincas registrales representadas en el parcelario oficial, edificaciones, vallas y arbolados existentes, usos de los terrenos  y demás referencias topográficas necesarias para su comprobación. Deberá contener también las suficientes especificaciones técnicas para permitir su informe, incluidas las que se deriven del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.
      - Justificante de haber abonado la tasa correspondiente y del abono de las demás exacciones municipales que correspondan conforme a lo establecido al respecto en las Ordenanzas Fiscales.
      - En caso de que la finca objeto de la parcelación esté incluida en una Unidad de Ejecución deberá cumplimentarse el ANEXO I

  • Plazo de presentación de la solicitud
    • No existe plazo de presentación.

Órgano tramitador

- Alcaldía o autoridad que tenga atribuida la competencia de otorgamiento de las licencias urbanísticas, por delegación.  
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
- Secretaría o área jurídica.

Órgano Competente para resolver

De acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, u órgano en quien delegue (Concejal de Urbanismo).

Normativa de aplicación

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.

Plazos exigibles

1 mes.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Estimatorio.  
Excepción: no podrán adquirirse por silencio administrativo facultades que contradigan el planeamiento vigente o la normativa urbanística y sectorial de aplicación.

Observaciones

La licencia de parcelación es innecesaria cuando:  
a. La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o de una cesión ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa.
b. El correspondiente acto de disposición no aumente el número de fincas originariamente existentes y cumpla las normas sobre su indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas.  
c. La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística.  
De conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal, los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración administrativa de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento. Asimismo, los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles, cuando así les conste.

Fases de tramitación

Realizar el trámite

Tramites

Tramitación electrónica

  • Descripción:

    Tramitación de una solicitud de licencia de parcelación vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.

  • tramitar

Tramitación telefónica

  • Indicaciones:

    Tramitación de una solicitud de licencia de parcelación vía telefónica.

    • Teléfono:
    • 961260056

Tramitación presencial

  • Descripción:

    Tramitación de una solicitud de licencia de parcelación vía presencial.

    • Horario: De 8:30 a 14:00 de Lunes a Viernes; De 16:00 a 18:30 Lunes y Miércoles; De 9:00 a 13:00 los Sábados

Ajuntament d'Albal Plaça del Jardí, 7 46470 Albal- Comunitat Valenciana